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El Marcado CE es ya obligatorio para todos los fabricantes de puertas y ventanas, que serán los responsables de fijarlo. Afecta al producto terminado, pero no concierne a la instalación, marca sus características técnicas, y en función del resultado será apto para unas condiciones u otras.
El día 1 de febrero de 2007, se ha iniciado el periodo de coexistencia del Marcado CE para ventanas y puertas peatonales exteriores (esto significa que podrán aparecer en el mercado ventanas y/o puertas con y sin Marcado CE). Este periodo tendrá una duración de 24 meses, de forma que a partir del día 1 de febrero de 2009 no podrán fabricarse ni comercializarse ventanas y/o puertas sin el Marcado CE obligatorio. La Norma UNE EN 14351-1:2006 es norma armonizada, también llamada “Norma de Producto” para ventanas y puertas peatonales exteriores y, en consecuencia, fundamental para el cumplimiento del Marcado CE obligatorio para estos productos. Las características de esta norma son:
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